Adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias

Desde el pasado 10 de febrero de 2020, nuestra Asociación de Asesores Excelentes, ASOCIAE, ha sido incluida en el listado de Asociaciones y Colegios adheridos al Código de Buenas Prácticas.

Fruto de esta inclusión, en ASOCIAE podemos ofrecer también a nuestros socios la posibilidad de adherirse al Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios aprobado por la AEAT.

Con esta adhesión, ASOCIAE pretende contribuir a una relación más efectiva y productiva entre nuestros asociados y la AEAT, así como fortalecer un canal de comunicación y representación de nuestro colectivo con esta importante institución para tu día a día.

¿Qué compromisos y ventajas adquieres al adherirte?

La adhesión a este Código por parte de los profesionales tributarios es voluntaria. ASOCIAE te ofrece la posibilidad de adherirte si así lo consideras oportuno.

Puedes encontrar un desglose pormenorizado de tus compromisos en el Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios aprobado por la AEAT.

Compromisos:

N

Fomentar la relación con la AEAT y su colaboración

Promover las relaciones con la Agencia Tributaria en formato electrónico, así como mantener actualizados los datos censales propios y de sus clientes.

N

Cumplir fielmente el código deontológico

Además, los profesionales se comprometen a cumplir fielmente el código deontológico que han aceptado al darse de alta en la Asociación a la que pertenecen. 

N

Otros compromisos para velar para que la actuación de tus clientes sea leal y conforme con la legislación vigente

Compromiso por parte del profesional tributario de intentar colaborar con la Agencia Tributaria para velar para que la actuación de sus clientes sea leal y conforme con la legislación fiscal vigente. 

Ventajas:

N

Atención más personalizada

La AEAT se compromete a singularizar y personalizar la atención a los profesionales tributarios mejorando las funcionalidades de la aplicación de cita previa y creando ventanillas de atención preferente.

N

Agilización de los trámites en procedimientos tributarios

La AEAT facilitará el conocimiento de los hechos susceptibles a ser regulados con mayor antelación.

N

Celebración de reuniones

Celebración de reuniones, donde poner de manifiesto y aclarar cuestiones de relevancia en el seno del procedimiento.

¿Qué requisitos previos son necesarios para adherirte al Código de Buenas Prácticas?

N

Pertenecer a una Asociación que se haya adherido al Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios

N

Ser Colaborador Social

Todos los profesionales tributarios que deseen adherirse al código de Buenas Prácticas, deberán estar inscritos previamente como Colaborador Social a través de una asociación o colegio profesional que tenga firmado acuerdo de colaboración con la AEAT.

Hazte Colaborador Social aquí.

Nota importante: Si un profesional tributario que se haya adherido al Código de Buenas Prácticas se diera de baja como Colaborador Social, bien porque su asociación o colegio profesional cursa su baja, bien porque el profesional tributario así lo solicita, la AEAT le hará llegar una comunicación en la que le informa de que tendrá un plazo de 20 días para volver a gestionar su alta como Colaborador Social, ya que en caso contrario se le cursaría la baja en su adhesión al Código.

¿Cómo adherirse al Código de Buenas Prácticas?

Soy socio de ASOCIAE y Colaborador Social

Si eres miembro de Asesor Excelente, y además te has dado de alta como colaborador social con la Asociación de Asesores Excelentes ASOCIAE, adherirte al Código de Buenas Prácticas es muy sencillo.

Solo sigue las instrucciones que te indicamos en el siguiente enlace:

¿No eres socio de ASOCIAE?

Si aún no perteneces a Asesor Excelente, puedes hacerte socio desde 21 €/mes.

Hazte Asesor Excelente y automáticamente pasarás a formar parte de nuestra asociación ASOCIAE.

De esta forma podrás adherirte al código de buenas prácticas si así lo deseas.

Preguntas más frecuentes

¿Tienes preguntas? Consulta aquí las más frecuentes que pueden surgirte o ponte en contacto con nosotros siempre que lo necesites.

Soy profesional tributario, ¿es obligatorio adherirse a este Código?

No, la adhesión a este Código es voluntaria. Debes valorar las ventajas y obligaciones que indicamos en esta página para tomar tu propia decisión.

Si me adhiero al Código de Buenas Prácticas, ¿aparecerá mi nombre en algún listado público?

Si das tu consentimiento expreso al adherirte al Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios, aparecerás de forma pública como socio adherido al Código de una de las Asociaciones y Colegios Profesionales del listado de Asociaciones y Colegios adheridos. En este caso, a través de ASOCIAE.

Si me adhiero, ¿la AEAT me da un sello que me identifique?

A día de hoy, la AEAT no ha desarrollado dicho sello, aunque en los estatutos del Código de Buenas Prácticas habla de ello. Esperamos que en un futuro cercano nos informe del proceso de obtención del mismo. Cuando llegue ese momento, te informaremos debidamente.

Si no soy socio de ASOCIAE, ¿puedo adherirme a este Código de Buenas Prácticas?

Para adherirte al Código debes ser Colaborador Social y pertenecer a una Asociación o Colegio Profesional que aparezca en el listado de Asociaciones y Colegios adheridos.

Si tu asociación o colegio no aparece en este listado, puedes hacerte socio de la Asociación de Asesores Excelentes ASOCIAE y adherirte a través de nosotros.

¿Puedo ser Colaborador social con una Asociación o Colegio Profesional y adherirme a través de otra diferente?

Sí, puedes ejercer como Colaborador Social a través de una Asociación o Colegio Profesional y -bien porque esa asociación no aparece en listado de Asociaciones y Colegios adheridos, o bien porque así lo consideres oportuno- adherirte al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios a través de otra asociación o colegio diferente.

Soy Colaborador Social a través de una asociación diferente a la que me he adherido al Código. ¿Qué pasa si me doy de baja de la asociación a través de la cual soy Colaborador Social?

En este caso, tu asociación o colegio profesional cursa tu baja como Colaborador Social y recibes una notificación de la AEAT indicándote este hecho. En esa notificación te señala que dispones de 20 días para volver a ser Colaborador Social a través de cualquier otra asociación o colegio profesional. De lo contrario, serás dado de baja de tu adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias.